Marco Normativo

Defendemos condiciones materiales de vida para la realización de todos los derechos humanos, para ello nos orientamos por un mandato de convenios e instrumentos internacionales y derechos constitucionales.

Marco Normativo

Pacto internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales

En el marco de la defensa de los derechos humanos universales, se ofrecen el Pacto internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales el 16 de diciembre de 1966. Este documento, junto con la “Declaración Universal de los derechos humanos” y “El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos ”conforme a la Carta Internacional de Derechos Humanos. El pacto internacional dispone de obligaciones a los 160 Estados suscritos, muchos de ellos articulando este compromiso por medio de constituciones y legislaciones nacionales.

Los derechos económicos, sociales y culturales, son derechos colectivos e individuales. Se consagra en este pacto el derecho al trabajo en condiciones dignas, el derecho a sindicalizarse, a la seguridad social, a la alimentación, a la vivienda, a la salud, a la educación, y el derecho a participar de la vida cultural.

Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales

Pacto Internacional sobre los derechos civiles y políticos

El pacto internacional de los derechos civiles y políticos fue adoptado por la Organización de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. Este documento, junto con la Declaración Universal de los derechos humanos y El pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos conforman la Carta Internacional de Derechos Humanos. Este pacto internacional es legalmente vinculante y ha sido ratificada por 167 Estados. En él se recogen los derechos y libertades promulgadas en la declaración universal de los Derechos Humanos.

Se promulgan derechos como la igualdad entre hombres y mujeres en el disfrute de sus derechos civiles y políticos, el derecho a la vida, al trato digno, la igualdad ante la ley, la libertad de expresión, la libertad de asociación, la libertad de movimiento y de pensamiento.

Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos

Declaración sobre el derecho al desarrollo

La declaración sobre el derecho al Desarrollo es un documento adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 4 de diciembre de 1986. Surge de la Carta Internacional de Derechos Humanos donde se busca que todo ser humano tiene derecho a un sistema social que permite el pleno goce de los derechos y libertades, El desarrollo como un derecho solo es posible si se garantiza la base fundamental que son los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

En la declaración se reconoce el derecho al desarrollo como un proceso global que parte del respeto y el cumplimiento de los derechos humanos, que son indivisibles e interdependientes. Y por tanto exige a los Estados la creación de condiciones favorables al desarrollo de los pueblos y de las personas. 

Declaración sobre el derecho al desarrollo

Declaración de los derechos de los pueblos indígenas

La declaración de los derechos de los pueblos indígenas es un documento aprobado por parte de las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007 con el objetivo de proveer un manual para fortalecer a las instituciones nacionales de derechos humanos dotándole de herramientas para la promoción, la protección , y el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas.

La Declaración precisa los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas, especialmente el derecho a sus tierras, a sus bienes, el derecho a sus recursos vitales, a sus territorios, a su cultura, identidad y lengua, al empleo, la salud, la educación ya determinar libremente su condición política y su desarrollo económico.

Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas

Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos

Los principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos es un documento aprobado por consenso por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el 2011. Es un instrumento internacional que busca proporcionar un marco legal con los estándares de responsabilidad que las empresas multinacionales deben cumplir con el fin de respetar los derechos humanos.

El documento lo componen 31 principios, entre los cuales se obtuvieron obligaciones de los Estados para proteger a las personas frente a las empresas, establece la responsabilidad empresarial para respetar los derechos humanos, y promueve la remediación efectiva a quienes hayan sido violentado sus derechos.

Principios rectores sobre empresas y derechos humanos

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

La declaración sobre los Derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales es un documento aprobado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en septiembre del 2018.

Es una herramienta de la legislación internacional que permite a las personas campesinas y que trabajan en zonas rurales, defender el cumplimiento de sus derechos. Así como exigir a sus Estados políticas públicas que respeten y fomenten su agricultura, su forma de producción y que promuevan la soberanía alimentaria, y todas las herramientas que empleen habitar sus territorios con dignidad.

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos

Principios Rectores Relativos a las Evaluaciones de los Efectos de las Reformas Económicas sobre los Derechos Humanos.

Estos principios fueron adoptados por el Alto Comisionado de Naciones Unidas en diciembre del 2018 para evaluar el efecto de las reformas económicas en los derechos humanos, y los derechos económicos, sociales y culturales. Son la base de las obligaciones y las responsabilidades que tienen los Estados, las instituciones financieras internacionales, y las organizaciones económicas cuando formulan y proponen reformas económicas.

Surge a raíz de la reciente crisis financiera (2007-2008) que provocó el deterioro de las condiciones de vida de gran parte de la población y el resquebrajamiento del tejido social y cultural a raíz de la adopción de medidas de ajuste y de austeridad. Por ello es deber de los Estados y las instituciones financieras y económicas evaluar las consecuencias de las reformas económicas en materia de derechos humanos, económicos, sociales y culturales, civiles y políticos.  

El primer principio establece las obligaciones de los Estados de proteger a la población de los efectos perjudiciales que pueden producir los agentes económicos bajo su jurisdicción.

El segundo principio establece las responsabilidades de las empresas de respetar los derechos humanos, económicos, sociales y culturales

Finalmente, el tercer principio estipula la remediación de las víctimas de violaciones de los derechos humanos causadas por las decisiones económicas.

Principios rectores relativos a las evaluaciones de los efectos de las reformas económicas en los derechos humanos

Tratado Vinculante de las Naciones Unidas para Empresas Transnacionales en materia de Derechos Humanos

Este documento es todavía un borrador en construcción que han impulsado diversas organizaciones sociales y políticas en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas con la intención de establecer un instrumento internacional jurídicamente vinculante que regule las actividades de las empresas trasnacionales en materia de derechos humanos, con énfasis en los derechos económicos, sociales y culturales.

Tratado internacional sobre trasnacionales y derechos humanos

Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos

El informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Relatoría especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales es un documento publicado en noviembre del 2019, con el objetivo de plantear las discusiones sobre los estándares que deben cumplir las empresas en relación a la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales.

El informe plantea las obligaciones que tiene los Estados de ser actores que establecen el cumplimiento de los derechos humanos como un marco de referencia para guiar las éticas empresariales, incluyendo un enfoque de, un sistema tributario transparente y acciones de protección ambiental y contra el cambio climático .

Empresas y Derechos Humanos CIDH

Deuda privada y Derechos Humanos:

El informe Deuda privada y Derechos humanos es un documento publicado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en marzo del año 2020 en el que se analizan las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales de los Estados en el cumplimiento de la protección y promoción de los derechos humanos, con énfasis en los derechos económicos, sociales y culturales.

En él se detallan las causas y los motivos por los que los Estados y los hogares recurren a la deuda y se describen de qué formas estos lazos de dependencia a las obligaciones financieras socavan las oportunidades del pleno goce de los derechos económicos, sociales y culturales.

Deudas privadas y derechos humanos

Sumak Kawsay

Sumak Kawsay es un principio de buena vida de los pueblos indígenas del Abya Yala, su contenido está en debate. Podría entenderse como el modelo de desarrollo con protección de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; o como una alternativa al desarrollo limitado al crecimiento económico y la productividad. El sumak kawsay es una práctica actual entre las comunidades indígenas, no hegemónica, que se basa en los principios: (1) relacionalidad, (2) reciprocidad, (3) complementariedad, (4) correspondencia, (5) afectividad, (6) ciclicidad y (7) comunitarismo. El expandir prácticas comunitarias hasta niveles nacionales, es un reto complejo pero explícito en el proyecto de plurinacionalidad de organizaciones indígenas. 

La Constitución de la República del Ecuador (2008) ha incorporado el principio del sumak kawsay como una «nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay (…) una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades. » Este principio está presente como una inspiración para el cumplimiento de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de las personas y en su nivel de derechos colectivos. La Constitución del Ecuador reconoció por primera vez los derechos de la naturaleza, en su artículo 71.

Constitución de la República del Ecuador  

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