RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA SOBRE CIADI

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RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA SOBRE CIADI

RESUELVE DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Artículo 1.- Desaprobar la suscripción del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados de 1965 (CIADI) por parte de la embajadora del Ecuador en Estados Unidos de América, señora Ivonne Leila Juez de A. Baki, el día 21 de junio de 2021, en representación del Presidente de la República, señor Guillermo Lasso Mendoza, por ser contrario al mandato consagrado en el artículo 422 de la Constitución de la República.

Artículo 2.- Rechazar el dictamen 5-21-TI / 21 de 30 de junio de 2021, emitido por la Corte Constitucional, por el cual establece que el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (CIADI ) no se requiere de aprobación legislativa, previa a su ratificación, por ser contrario a lo dispuesto en el artículo 419 numeral 7 y artículo 422 de la Constitución de la República.

Artículo 3.- Expresar la firme decisión de la Asamblea Nacional de precautelar el mandato previsto en el artículo 422 de la Constitución de la República que prescribe que no se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas y el artículo 419 por el cual tiene la potestad de aprobar previamente los Tratados Internacionales para su ratificación posterior por parte del Presidente de la República; .-

Artículo 4.- Disponer a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional, según las atribuciones y responsabilidades establecidas en los literales d) yj) del Reglamento Orgánico Funcional de la Asamblea Nacional, la presentación de una demanda de inconstitucionalidad al contenido, suscripción y ratificación del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, con base a lo dispuesto en los artículos 110 y 111 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, por violar el artículo 422 de la Constitución de la República y demás normas constitucionales conexas. Una vez presentada se informará a este Pleno, así como se informará periódicamente acerca del avance del proceso constitucional.

Artículo 5.- Encargar el seguimiento de la presente Resolución a la Coordinación General Jurídica de la Asamblea Nacional, para que de manera periódica y en el marco de los tiempos previstos en la Constitución, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, informe a este pleno el avance de dicho proceso constitucional.

Artículo 6.- Notificar la presente Resolución al Presidente de la República, señor Guillermo Lasso Mendoza, al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Embajador Mauricio Montalvo, al Procurador General del Estado, doctor Iñigo Salvador y al Presidente de la Corte Constitucional, doctor Hernán Salgado y difundir la Resolución a través de todos los canales de comunicación de la Asamblea Nacional.

Articulo 7.- Rechazamos la decisión definitiva del caso “Perenco vs Ecuador” realizado por el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (CIADI) con fecha de notificación en la tarde del 28 de mayo del 2021, por ser vulneratorio de derechos.

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