Rechazamos intento de privatizar el Banco Central

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Rechazamos intento de privatizar el Banco Central

ORGANIZACIONES SOCIALES RECHAZAN INTENTO DE PRIVATIZACION DEL BANCO CENTRAL POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS PRIVADAS,EN PROYECTO DE LEY, ENGAÑOSAMENTE DENOMINADO “PARA LA DEFENSA DE LA DOLARIZACIÓN”

Las organizaciones sociales abajo firmantes, rechazamos el proyecto de ley
engañosamente denominado “PARA LA DEFENSA DE LA DOLARIZACION”, enviado
por el Ejecutivo a la Asamblea con el carácter de económico urgente, e instamos a la
Asamblea Nacional a archivar en forma definitiva dicho proyecto de Ley, por las múltiples
violaciones a la Constitución en que incurre y por el riesgo de creación de un ambiente
propicio para la fuga de capitales, que profundizaría la crisis económica, con el
consecuente aumento del desempleo y la pobreza, además de poner en riesgo el sistema
de dolarización.

  • El mencionado proyecto de ley, daría lugar a la virtual privatización del Banco
    Central del Ecuador, al establecer que: “Los recursos públicos de las
    instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero” que
    “se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador”, como es hasta
    ahora, en el Art. 46 del proyecto de reforma, se prohíbe que el Banco Central
    otorgue financiamiento “directo ni indirecto al gobierno central, al ente rector de
    las finanzas públicas, a los gobiernos autónomos descentralizados ni a las
    instituciones de propiedad pública”, pero si podrán ser prestados dichos
    recursos, a las instituciones financieras privadas, sin ningún límite ni
    garantía, eliminando las condiciones que deben cumplir, en la legislación
    vigente, para acceder a dichos recursos, como el índice de solvencia, la
    calificación de la cartera de crédito, los aportes de las instituciones financieras al
    fondo de liquidez, entre otros establecidos en el Art. 129 que se deroga, lo que
    equivale a la privatización de los recursos públicos depositados por las
    entidades públicas en el Banco Central.
  • En forma adicional, dichas instituciones financieras privadas que tendrían acceso
    ilimitado a los recursos públicos depositados en el Banco Central, no tendrían
    ninguna obligación de mantener una parte de su liquidez dentro del país,
    como tampoco estarán obligados los exportadores, -como lo están en el código
    vigente-, a repatriar una parte de sus ingresos por exportaciones al país, más
    aún en el proyecto de ley se quita a la Junta de Política y Regulación
    Financiera, la facultad de obligar a las instituciones financieras a conservar dentro
    del país una parte de la liquidez, así como la facultad de obligar a los exportadores
    a repatriar una parte de sus ingresos por exportaciones, al derogarse los Art. 15 y
    el Art. 142 del código vigente, facilitando las fugas de capitales.
  • El Banco Central sería una entidad autónoma, no solamente con autonomía
    administrativa y presupuestaria, como hasta ahora, sino institucional y técnica, al
    disponerse que: “ninguna persona o entidad procurará ejercer influencia
    sobre los miembros del órgano de gobierno o el personal del Banco Central
    del Ecuador en el ejercicio de sus funciones”. Ni el Presidente de la República,
    ni el Ministro de Finanzas, ni ningún otro funcionario del Estado podrá opinar sobre
    las decisiones que tome un directorio conformado por cinco ciudadanos elegidos
    por la Asamblea, de una terna enviada por el Presidente de la República, uno de
    cuyos requisitos es tener experiencia de por lo menos diez años en funciones
    “relevantes” en el ámbito monetario y/o financiero, incluyendo los
    organismos de regulación, supervisión o control de dichos ámbitos” (Art. 47.2
    del proyecto de reforma). Una función relevante sería seguramente un alto
    funcionario de los bancos, esto es, un ex empleado de los banqueros.
  • Esta disposición contradice lo dispuesto en el Art. 303 de la Constitución, de que:
    “La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera
    es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del
    Banco Central.” El Banco Central es el órgano ejecutor de las políticas formuladas
    por la Función Ejecutiva, facultad de formulación que se suprime en el
    proyecto de reforma, dejándose dicha facultad exclusivamente bajo la
    responsabilidad del Directorio del Banco Central.
  • El Estado, gobiernos autónomos descentralizados, banca pública y empresas
    públicas, NO podrán acceder a préstamos del Banco Central, pero los
    rendimientos que se generen de las inversiones de la Cuenta Única del Tesoro
    Nacional, esto es de los recursos de esas entidades públicas, que por ley, deben
    mantenerse depositados en dicha cuenta, no serán restituidos a la misma, esto
    es, se expropian al Estado los rendimientos de las inversiones, a favor del
    Banco Central privatizado, dado que solamente podría realizar operaciones de
    financiamiento a favor del sistema financiero privado.
  • El Estado no recibirá el rendimiento de las inversiones de los fondos depositados
    en el Banco Central, pero las pérdidas del Banco Central deberán ser
    financiadas por el ente rector de las finanzas públicas,(según lo dispuesto en el
    Art. 23 del proyecto de reforma), disposición que unida a la eliminación de los
    límites y condiciones para la concesión de créditos por parte del Banco Central a
    las entidades financieras privadas, así como a la eliminación de la obligación de
    mantener dentro del país una parte de su liquidez, abre la posibilidad de que el
    Estado se haga cargo de las pérdidas por créditos que conceda el Banco Central al
    sector financiero privado y que podrían no ser restituidos, o solo de manera parcial,
    como sucedió en las crisis financieras de 1982 y de 1999. Al mermarle recursos al
    Estado, se limita sus posibilidades de atender las necesidades de educación,
    salud, seguridad, entre otros servicios, deteriorando las condiciones de vida de
    toda la población.
  • Respecto al control de las operaciones del Banco Central, en el proyecto de
    reforma, se suprimen las facultades que actualmente tiene la Superintendencia de
    Bancos, se limitan las facultades de la Contraloría General del Estado y en su lugar
    se establece que serían auditores externos, designados por el Directorio del Banco
    Central, y que podrían ser removidos por el propio Directorio, los responsables de
    la auditoría de los estados financieros del Banco Central.
  • El proyecto de ley busca eliminar a las entidades financieras del sector
    popular y solidario, como son las entidades asociativas o solidarias, cajas y
    bancos comunales y cajas de ahorro, al obligarles a cumplir las mismas normas
    que el resto de entidades del sistema financiero nacional, en cuanto a patrimonio
    técnico y otras, y al mismo tiempo, eliminar la posibilidad de que “reciban
    financiamiento para su desarrollo y fortalecimiento concedidos por entidades
    públicas, organizaciones de la economía popular y solidaria, entidades de apoyo,
    cooperación nacional e internacional y en general ser favorecidos con donaciones y
    subvenciones.”
  • Finalmente, se crea la Unidad de gestión y regularización, para administrar los
    temas pendientes de las instituciones financieras quebradas en la crisis financiera
    de 1999, disponiendo que los recursos que necesite dicha Unidad para su
    funcionamiento, su ejecución presupuestaria y para el pago de sentencias
    ejecutoriadas en su contra, provendrán del Presupuesto General del Estado,
    es decir, serán cubiertas por el pueblo ecuatoriano.

EN SINTESIS, EL PROYECTO DE LEY DE FOMENTO DE LA DOLARIZACIÓN QUE
RECHAZAMOS:

  • Cierra toda posibilidad de que el Banco Central realice operaciones que sirvan para
    financiar directa o indirectamente cualquier operación del Ministerio de Finanzas o
    de cualquier entidad pública, ni siquiera cuando existan excedentes de liquidez,
    como manda la Constitución, lo que significa que los recursos públicos – que
    pertenecen a todos los ecuatorianos- que por ley están depositados en el Banco
    Central, permanecerán invertidos fuera del país, por lo general en bonos del
    gobierno norteamericano, de bajísimo o incluso nulo rendimiento, en lugar de ser
    utilizados en la atención de las necesidades de los ecuatorianos, incluso en caso
    de situaciones de extrema necesidad, como actualmente frente a la pandemia.
  • El Banco Central no podrá realizar ninguna operación que beneficie al Ministerio de
    Finanzas, o a cualquier entidad pública, pero si podrá conceder créditos de
    liquidez sin ningún límite ni condición al Sistema Financiero Privado, que no
    tendría, -de aprobarse esta Ley-, ninguna obligación de mantener una parte
    de sus recursos líquidos dentro del país, con el riesgo de que se alimente la
    fuga de capitales, más aun tomando en cuenta el compromiso asumido por el
    actual gobierno con el Fondo Monetario Internacional, de eliminar el impuesto a la
    salida de divisas, lo cual abarataría y facilitaría dichas fugas de capitales.
  • La fuga de capitales, produce iliquidez, esto es falta de circulante, profundizando la
    crisis económica que vivimos, con el riesgo de quiebras empresariales, aumento
    del desempleo y en consecuencia, un mayor empobrecimiento de la población;
    poniendo además en riesgo el sistema de dolarización y no defendiéndolo como
    supuestamente pretende el proyecto de ley. La dolarización se mantiene con
    dólares y si dichos dólares fugan fuera del país, el sistema puede colapsar.
  • La excesiva concentración de poder en cinco ciudadanos miembros del
    Directorio del Banco Central, sobre cuyas decisiones no tendría ninguna
    injerencia ni el Presidente de la República, y que serían responsables de
    administrar la Reserva Internacional, establecer el sistema de tasas de interés para
    las operaciones activas y pasivas del sistema financiero nacional, establecer
    regulaciones sobre los medios de pago, autorizar operaciones de liquidez con
    instituciones financieras cuyo techo definirían, entre otras importantes
    funciones, sin supervisión ni control por parte de la Superintendencia de Bancos, ni
    de la Contraloría General del Estado, genera el temor de que se repita la historia
    de los eventos registrados en crisis financieras anteriores: “la sucretización” en la
    crisis financiera de 1982 y “el salvataje bancario” en la crisis financiera de 1999,
    que dieron lugar a grandes beneficios para los grupos económicos y los banqueros,
    a costa del empobrecimiento generalizado de la población. 

ORGANIZACIÓN:                                                                               

JUBILEO 2000, RED ECUADOR- Dr. Hugo Arias
FORO POLITECNICO- Dr. Víctor Argotti
ECUADOR VA POR TI -Dr. Alex Flores
M-SUR- Dr. Kinto Lucas
FRENTE UNIVERSITARIO PROGRESISTA- Dr. Ángel Salinas
CENTRO DE DERECHOS ECONOMICOS Y SOCIALES -Econ. Pablo José Iturralde Ruiz

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