
PRESENTACIÓN DE IMPACTO DEL ACM – UE EN LA ECONOMÍA Y LOS DERECHOS LABORALES
No se puede probar que el ACM mejoró los derechos laborales
• Artículo 277 numeral 1 del Título IX: “Ninguna Parte incentivará el comercio o la inversión mediante la reducción de los niveles de protección contemplados en su legislación ambiental y laboral. En consecuencia, ninguna Parte dejará de aplicar, ni dejará sin efecto de algún modo su legislación ambiental y laboral de forma tal que reduzca la protección otorgada en dichas leyes, para incentivar el comercio o la inversión ”
¿Título IX puede ayudar?
• No se definen los mecanismos para resolver controversias. No es vinculante. No se ha hecho nada con la queja presentada por los trabajadores bananeros.
• Subgrupos de Trabajadores DAG abandonó el mecanismo porque considera “que no sirve”.
• El Gobierno no ha comprometido una política de apoyo al DAG. No es soberano que los DAGs andinos estén financiados por la UE.
• Habría que empezar por encontrar mecanismos para incidir en las peores formas de explotación laboral como trabajo infantil, servidumbre de la gleba y otras formas contemporáneas análogas a la esclavitud.
• Es necesario revisar la compatibilidad de los compromisos y disposiciones del Título IX con los instrumentos internacionales de DD.HH. Incluyendo el sistema de la UE y las normas nacionales.