El proceso de adopción global de normas vinculantes sobre empresas y derechos humanos: implicaciones para el Ecuador

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El proceso de adopción global de normas vinculantes sobre empresas y derechos humanos: implicaciones para el Ecuador

«El proceso de adopción global de normas vinculantes sobre empresas y derechos humanos: implicaciones para el Ecuador» es un documento que aborda la necesidad de establecer normas vinculantes para empresas y derechos humanos a nivel internacional. En los últimos años, se ha observado una ampliación del derecho internacional de la inversión extranjera que ha reforzado los derechos de los inversionistas extranjeros, incluso por encima de los compromisos de los Estados en materia de derechos humanos. En contraste, no existen todavía normas de derecho internacional que establezcan obligaciones vinculantes en materia de derechos humanos a cargo de las empresas transnacionales.

Los puntos más importantes de este informe son:

1. La actividad de las empresas transnacionales puede tener un gran impacto en la realización de los derechos humanos.

2. No existen todavía normas de derecho internacional que establezcan obligaciones vinculantes en materia de derechos humanos a cargo de las empresas transnacionales.

3. El informe describe el proceso de negociación del instrumento vinculante para empresas transnacionales que se desarrolla actualmente en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

4. El impulso de este instrumento es parte de un conjunto más amplio de iniciativas impulsadas a nivel internacional para contrapesar el significativo reforzamiento de los derechos del inversionista extranjero de las últimas décadas.

5. Ecuador ha sido objeto de múltiples demandas arbitrales a nivel internacional y es también el escenario de uno de los casos más relevantes de daño socio ambiental que involucra a una empresa transnacional: el caso Chevron.

6. Las empresas solo tienen la responsabilidad de respetar los Derechos Humanos, constituida por obligaciones de tipo “negativo”.

7. El deber de respetar no supondría solo conductas meramente pasivas de las empresas.

8. Implicaría también la responsabilidad de tomar medidas para garantizar que las operaciones de las empresas no tengan consecuencias negativas para los derechos humanos.

9. La adopción de un instrumento vinculante a nivel internacional es necesaria para garantizar la prevención, sanción y reparación de las vulneraciones a los derechos humanos cometidas por empresas transnacionales.

10. Mientras culmina su proceso de negociación y ratificación por un número relevante de países, los Estados pueden adelantar medidas de orden voluntario y vinculante en su ordenamiento interno.

Lee el informe completo aquí:

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