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Lucha contra la evasión fiscal y los flujos financieros ilícitos

Lucha contra la evasión fiscal y los flujos financieros ilícitos

Por favor considera:

⮚ Pregunta general clave: Según las mejores estimaciones, ¿cuántos recursos está perdiendo su país debido a la elusión fiscal internacional, la evasión y los flujos financieros ilícitos?

El informe de Panorama Fiscal de América Latina de CEPAL (2020) estima una pérdida tributaria del 2% del PIB por incumplimiento del IVA, 1% por impuesto a la renta personal y 4% por impuesto a la renta de sociedades. Esto quiere decir que en conjunto la evasión tributaria le cuesta al país alrededor de $7.500 millones por año.

En cambio, Global Financial Integrity (GFI, 2020) calcula que Ecuador generó en promedio $4.500 millones anuales de flujos financieros ilícitos[i]. Sobre las estimaciones de GFI podemos calcular el volumen del impuesto a la renta de sociedades y las utilidades no repartidas a los trabajadores por pérdidas derivadas de la falsa facturación que en promedio anual fueron $1.095 millones y $536 millones, respectivamente.

Pérdida del Impuesto a la Renta (IR) y utilidades de los trabajadores (UT)

Fuente: CDES con información de GFI (2020).

Fuente: CDES con información de GFI (2020). * Los años 2018, 2019 y 2020 son proyecciones nuestras realizadas en una ecuación que considera los flujos financieros por falsa facturación como una función del volumen de comercio internacional.

Tax Justice Network (2020) estima una pérdida de ingresos fiscales totales de $303 millones. Solamente en impuestos perdidos por abuso global del impuesto de sociedades anualmente, serían $255 millones.

⮚ Además del próximo informe de la Red de Justicia Fiscal, ¿conoce algún estudio específico que estime cuánto le cuestan a su país los flujos financieros ilícitos, incluida la evasión de impuestos, cada año?

No conocemos más estudios además de los tres estudios mencionados.

⮚ ¿Algún otro comentario sobre este tema?

Las importantes diferencias de los volúmenes de evasión tributaria amerita una síntesis de las diferentes metodologías para alcanzar los cálculos.

 Tratados fiscales

Por favor considera:

⮚ Pregunta general clave: ¿La red de tratados fiscales de su país aumenta el riesgo de perder ingresos fiscales y existen procesos para prevenir o reducir este riesgo? 

⮚ El Anexo 3 proporciona una descripción general de cuántos tratados fiscales tiene su país en total; cuántos de estos tratados son «muy restrictivos»; y cuánto reducen los tratados en promedio las tasas de retención de impuestos de su país. Para su país, ¿cuáles son los hallazgos clave de estos análisis?

Ecuador ha suscrito 12 tratados y convenios de doble tributación. Los tratados que se consideran “muy restrictivos” están por encima del índice 0.47, estos son: España, Bélgica, Italia, Suiza, China, Alemania, Francia, Rumania, Corea del Sur, Singapur, Canadá, Bielorrusia

Adicionalmente, Ecuador tiene convenios con el gobierno de la República Argentina para evitar la Doble Imposición en relación con el Transporte Aéreo (Registro Oficial No. 235 de 4 de mayo de 1982); y un convención multilateral orientado a evitar la doble imposición de las regalías por derechos de autor (Registro Oficial No. 565 de 10 de noviembre de 1994). (CEF, 2019)

⮚ ¿Ha realizado su gobierno una evaluación de impacto o un ejercicio de cálculo de costos para sus tratados de doble imposición? Si es así, ¿contiene una estimación de los ingresos no percibidos debido a cada tratado fiscal?

Los convenios de doble tributación generan exenciones del impuesto a la renta corporativo que al Ecuador le costaron $ 1473 millones de dólares entre 2010 y 2018. El SRI estima estos valores en su cálculo anual del gasto tributario, sin embargo, desde el 2019, estas pérdidas fiscales dejaron de calcularse.

Convenios de doble tributación (LRTI*, art. 9.3) Millones de Dólares

Fuente: CDES con información de manuales de gasto tributario, varios números. * LRTI es Ley de Régimen Tributario Interno

⮚ ¿Ha realizado su gobierno un “análisis de derrame” de sus tratados tributarios para evaluar los impactos que pueden tener en otros países?

No información sobre evaluaciones oficiales de doble imposición.

⮚ ¿Su gobierno está negociando actualmente algún tratado fiscal nuevo o renegociando algún tratado existente?

No información sobre evaluaciones oficiales de doble imposición.

⮚ Transparencia y rendición de cuentas: ¿Qué proceso sigue su gobierno con respecto a los tratados fiscales? ¿Están los borradores de tratados a disposición del público antes de la firma? ¿Se debaten y aprueban los borradores de tratados en su Parlamento? ¿Los ministerios responsables de desarrollo y derechos humanos tienen alguna participación en los tratados fiscales?

Los procesos que sigue el Gobierno para aprobar un tratado, tienen un déficit de participación y transparencia. No se cuentan con borradores de tratados a disposición del público antes de la firma. Las consultas no oficiales, suelen restringirse a agentes económicos influyentes, el resto de sociedad civil normalmente no está incluida en los planes de participación.

Por otra parte, la Constitución política del Ecuador, obliga a que cualquier tratado internacional se ratifique en la Asamblea Nacional y obtenga una sentencia favorable de la Corte Constitucional.

⮚ Para Granada y Zambia: Que usted sepa, ¿ha habido alguna discusión sobre la cancelación o actualización de los tratados que se firmaron antes de la independencia?

¿Algún otro comentario sobre este tema?

Transparencia empresarial: presentación de informes país por país

Por favor considera:

  • Pregunta general clave: ¿Está su país trabajando para obtener acceso a los informes país por país? Y si es así, ¿por qué no ha sucedido todavía?
  • Para aquellos países que han firmado el acuerdo de la OCDE (Granada, Kenia, Marruecos, Perú y Zambia): ¿por qué el país no recibe ningún informe país por país? (En el caso de Perú, ¿por qué el país ha optado por no recibir los informes)?
  • Para países que no han firmado el acuerdo de la OCDE (Bangladesh, Ecuador, Nepal, Filipinas): ¿Por qué el país ha decidido no firmar?
  • ¿Ha considerado el país opciones alternativas, como introducir informes país por país directamente a través de la legislación nacional para todas las grandes corporaciones multinacionales, independientemente de que tengan su sede en el país o no? Y si es así, ¿ha considerado el gobierno hacer públicos esos informes?

⮚ ¿Algún otro comentario sobre este tema?

Ecuador acaba de ingresar al acuerdo de la OCDE, todavía no enviarán o recibirá informes de CBC.  No se ha considerado en la legislación nacional introducir informes país por país. (Ver más abajo sobre intercambio de información automático).

Transparencia financiera y de propiedad

Por favor considera:

⮚ Pregunta general clave: ¿Existen riesgos de que ciudadanos y empresas de otros países utilicen su país para ocultar dinero y, de ser así, hay algún plan para cambiar eso?

⮚ ¿Existe algún indicio de que pueda haber problemas relacionados con el secreto financiero y de propiedad en su país?

⮚ ¿Tiene el gobierno algún plan para aumentar la transparencia en su país, por ejemplo, mediante la introducción de registros de los propietarios “reales” (beneficiarios) de las empresas? Y si es así, ¿el gobierno está considerando hacerlos públicos?

⮚ ¿Algún otro comentario sobre este tema?

Tax Justice Network publica un Índice de Secreto Financiero 2020 donde Ecuador ocupa el puesto 120 (de 133) con un puntaje relativamente bajo de 47 y con una escala pequeña ponderación debido a que el Ecuador representa el 0.01% del mercado mundial de servicios financieros extraterritoriales. Por lo tanto, Ecuador no es una jurisdicción secreta.

Ecuador ha tenido una legislación que incluye declaraciones fiscales obligatorias de beneficiarios reales para empresas con vínculos con territorios de baja tributación o paraísos fiscales. Además, por referéndum en 2017 se dio lugar a una Ley que prohíbe la vinculación de funcionarios públicos con jurisdicciones y propiedades offshore.

No obstante, desde 2019, en el marco de las reformas fiscales se ha planteado flexibilizar las normas de control de paraísos fiscales y beneficiario efectivo con el objetivo de abrir un supuesto incentivo a la cuenta de servicios financieros.

Acceso al intercambio automático de información bancaria

Por favor considera:

  • Pregunta general clave: ¿Está trabajando su país para obtener acceso al intercambio automático de información bancaria? Y si es así, ¿por qué no ha sucedido todavía?
  • Para aquellos países que se han adherido al sistema de la OCDE, incluido el Foro Global (Ecuador, Granada, Kenia, Marruecos, Perú y Filipinas): ¿por qué el país no recibe ningún intercambio automático de información de otros países? (En el caso de Granada, ¿por qué el país ha optado por no recibir la información)?
  • Para los países que no se han unido al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la OCDE (Bangladesh, Nepal y Zambia): ¿Por qué el país ha decidido no unirse?

⮚ ¿Algún otro comentario sobre este tema?

Ecuador cuenta con herramientas multilaterales y bilaterales de cooperación entre administraciones tributarias. Estos mecanismos consisten en cláusulas de intercambio de información en los CDIs o en acuerdos internacionales específicos de la materia. Desde abril del 2017 Ecuador es parte del Foro Global de Intercambio de Información con Fines Fiscales. También es parte de la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua (CAAM) en Materia Fiscal, la cual fue ratificada el 26 de agosto de 2019 y entró en vigor a partir del 1 de diciembre de 2019. Con esta Convención, le permite al Ecuador intercambiar información con 136 administraciones tributarias.

Además, Ecuador ha suscrito diecinueve CDIs con cláusulas de intercambio de información con los siguientes países: Alemania, Belarús, Bélgica, Brasil, Canadá, Chile, China, Corea, España, Francia, Italia, Japón, México, Qatar, Rumanía, Rusia, Singapur, Suiza, Uruguay y EE.UU. en este abril de 2021. Por último, Ecuador al ser un Estado miembro de la Comunidad Andina se encuentra vinculado por la Decisión 578 sobre el Régimen para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal, el artículo 19 de la Decisión permite que los Estados parte se realicen consultas mutuas e intercambien información para establecer controles y evitar el fraude y la evasión fiscal.

[i] GFI explica así su metodología: “Para identificar las importaciones / exportaciones de un país que pueden haber sido facturadas incorrectamente, Global Financial Integrity (GFI) realiza un análisis de la brecha de valor mediante el examen de los datos publicado por el gobierno cada año en la base Comtrade de las Naciones Unidas. GFI luego utiliza un análisis de país socio para comparar y contrastar diferencias entre cualquier conjunto de dos países con el fin de identificar brechas de valor, o desajustes, en los datos reportados. Por ejemplo, si Ecuador reportó exportar US $ 20 millones en banano a EE.UU. en 2016, pero EE. UU. Informó haber importado solo US $ 15 millones en bananas de Ecuador ese año, esto reflejaría un desajuste, o brecha de valor, de US $ 5 millones en el comercio informado de este producto entre los dos socios para ese año. Si bien los datos disponibles no son perfectos y el país Las cifras no son exactas, las estimaciones de la brecha de valor resultantes son el resultado de un análisis riguroso y Proporcionar una vista de orden de magnitud del desafío de facturación fraudulenta comercial de cada país, reflejando el Grados de facturación errónea comercial entre dos países.”

 

Esta publicación ha sido realizada con el apoyo de la Unión Europea. El contenido de la misma es responsabilidad exclusiva de CDES y no refleja, necesariamente, la opinión del cooperante.

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