Carta sobre la inconstitucionalidad del CIADI

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Carta sobre la inconstitucionalidad del CIADI

No. CDES-2021072118-AN
Quito, 22 de julio de 2021

 

Sobre el inconstitucional retorno del Ecuador al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativo a Inversiones (CIADI)

 

Los abajo firmantes, observamos con preocupación el proceso con que se ha llevado adelante la ratificación del Convenio CIADI. Llama fuertemente a la atención la celeridad con la que la Corte Constitucional emitió un dictamen favorable a los intereses del Ejecutivo vistos otros procesos constitucionales aún en trámite. Más aún cuando se presentó al menos cinco pedidos de recusación en contra de los jueces Teresa Nuques y Hernán Salgado, por mantener conflictos de interés en la resolución de la causa.Mediante este dictamen no sólo se impidió que la ciudadanía delibere democráticamente a través de sus representantes en el Parlamento sobre un tratado que va a tener impactos directos en el goce de sus derechos, sino que la propia Corte declinó su deber constitucional de revisar la constitucionalidad de fondo del tratado, [1] .

Este forzado retorno al CIADI nos obliga a pensar en alternativas para reducir la grave exposición en la que se deja al país de sufrir nuevas demandas arbitrales resueltas por foros arbitrales constituidos al amparo del convenio CIADI que ya han costado al país un aproximado de USD 1930 millones .

Particularmente vemos con preocupación que la Asamblea Nacional, como máximo órgano representativo de la soberanía popular, no se pronuncie reivindicando sus competencias disminuidas por el fallo de la Corte Constitucional.

Las inminentes políticas de privatizaciones del patrimonio nacional, de cambio en el régimen contractual de los hidrocarburos, y de expansión de la frontera minera y petrolera que ha anunciado el Gobierno Nacional tienen como piedra angular la inclusión de mecanismos de solución de controversias sesgados a favor del inversionista, bajo la desacreditada tesis del fomento a las inversiones extranjeras.

Por lo expuesto, consideramos urgente la definición de medidas concretas para limitar los riesgos que representan la adhesión al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativo a Inversiones (CIADI), para lo cual solicitamos considerar:

  1. a) El dictamen No. 5-21-TI / 21 de 30 de junio de 2021 no contiene un análisis sobre la constitucionalidad de fondo del Convenio CIADI. Allí, la Corte Constitucional sólo se pronunció sobre si este Convenio se encontró incurso en los supuestos del artículo 419 de la Constitución, esto es, si requería de aprobación legislativa. Esto fue ratificado por el voto salvado de los magistrados constitucionales Ávila y Herrería quienes acusaron que dicho dictamen no realizó un control integral del Convenio.

Por lo tanto, queda a salvo el derecho de la ciudadanía, de los actores sociales organizados, y de instituciones como la Asamblea Nacional, a presentar una demanda de inconstitucionalidad por el fondo del tratado, tal como lo check the article 110 numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

La Asamblea Nacional podría en uso de sus facultades decidir la presentación institucional de una demanda de inconstitucionalidad con el fin de preservar sus competencias constitucionales restringidas por el dictamen de la Corte Constitucional.

  1. b) En los propios términos del pedido del Ejecutivo, para perfeccionar el consentimiento a someterse a un tribunal arbitral CIADI dependerá de la suscripción de un segundo instrumento, como un tratado o un contrato de inversiones. La Asamblea Nacional en uso de sus potestades legislativas puede reformar la normativa actual que regula la suscripción de contratos de inversión a fin de excluir el arbitraje CIADI de sus cláusulas de solución de controversias, e incluso disponer que ciertos contratos por su magnitud requieran previamente de aprobación legislativa.

Exhortamos a los asambleístas de todas las bancadas a considerar que se impulsen estas acciones que tienen la potencialidad de disminuir los riesgos de retornar al CIADI y proteger la soberanía nacional.

Con un saludo cordial,

 

Kathy Machoa, Ex dirigente de la mujer de CONAIE.

Medardo Chimbolema, Alcalde de Guaranda

Eric Toussaint, Doctor en Ciencias Políticas por la Universidad de Lieja y la Universidad de París VIII.

Alfredo Serrano, Director ejecutivo del Centro Estratégico Latinoamericano de Geopolítica.

Álvaro García Linera, Ex Vicepresidente de Bolivia.

Carlos Poveda, Abogado y doctor en Jurisprudencia.

Wilma Salgado, Ex ministra de Finanzas.

Julio Prieto, Experto de Naciones Unidas en derechos de la naturaleza.

Adoración Guamán, Doctora por las Universidades de Paris X-Nanterre y Valencia.

Agustín Burbano de Lara, Sociólogo y analista político.

Piedad Mancero, Ex comisionada para la Auditoría Integral Ciudadana de los Tratados de Protección Recíproca de Inversiones y del Sistema de Arbitraje Internacional en Materia de Inversiones CAITISA.

Javier Echaide es Investigador de Carrera del CONICET con sede en la Universidad de Buenos Aires (UBA) Pablo Fajardo, Unión de Afectados por Texaco – UDAPT.

Atilio Borón, Doctor en Ciencia Política por la Universidad de Harvard

Julio César Gambina, Doctor en Ciencias Sociales por la Universidad de Buenos Aires

Beatriz Rajland, Doctora en Derecho por la Universidad de Buenos Aires

Luciana Ghiotto, Investigadora de Carrera del CONICET con sede en la Universidad Nacional de San Martín (UNSAM)

Liliana Costante, Abogada especializada en Derecho Constitucional, DDHH y arbitraje del CIADI.

Adrián Cornejo, Centro de Derechos Económicos y Sociales – CDES.

Pablo Iturralde, Centro de Derechos Económicos y Sociales – CDES.

Eva Martínez-Acosta, Centro de Derechos Económicos y Sociales – CDES.

Andrea Guillem, Centro de Derechos Económicos y Sociales – CDES.

[1] Ver, “Dictamen respecto de la necesidad legislativa de aprobación del Acuerdo entre la República del Ecuador y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas-OPAQ sobre los privilegios e inmunidades OPAO”, y el “Dictamen respecto de la necesidad legislativa de aprobación del Acuerdo de Cooperación y Facilitación de Inversiones entre la República del Ecuador y la República Federativa del Brasil ”.

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