23 de junio de 2021
Yo, Muthucumaraswamy Sornarajah, Profesor Emérito de Derecho, extiendo mi atento saludo a los Honorables Jueces de la Corte Constitucional del Ecuador.
Tuve la oportunidad de escribir a la Honorable Corte en una ocasión anterior sobre el uso de la facultad de la Honomble Corte bajo el artículo 422 de la Constitución de Ecuador para prevenir el uso del arbitraje bajo tratados de inversión. Adjunto mi carta anterior a la Coite. Creo que las mismas razones se aplican a la cuestión específica que ha surgido ahora en cuanto a si la ratificación del consentimiento al arbitraje en el marco del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones es posible sin un voto parlamentario sobre el tema.
Además de las circunstancias que expuse en mi escrito anterior sobre actuar con cautela en lo que respeta al Arbitraje entre Inversores y Estados, me gustaría indicar algunos factores adicionales que han surgido desde mi carta y que se suman a los motivos para dicha cautela. Ellos son:
I . La Unión Europea ha implementado su política de no recurrir al arbitraje sino a los tribunales en varios de sus tratados recientes, como El Tratado con Singapur y el Tratado con Vietnam.
- Australia y el Reino Unido anunciaron durante las negociaciones de un tratado comercial con un capítulo sobre protección de inversiones que no utilizarán el arbitraje pero que, en su lugar, en caso de controversias sobre inversiones, utilizarán técnicas de solución de controversias intraestatales como por ejemplo, mecanismos de solución de controversias de Estado a Estado. (El gobierno austmliano publicó el Australia – Objetivos y enfoque de la negociación del TLC del Reino Unido -objetivos y enfoque de negociación del ALC entre Australia y el Reino Unido- que incluye un párrafo sobre la solución de controversias con la siguiente redacción: «Australia como tendrá objetivo establecer como buena práctica un mecanismo de solución de controversias de Estado a Estado con el Reino Unido, para garantizar que cualquier disputa bajo el acuerdo pueda resolverse de manera simple, eficiente y transparente «).
- El proceso iniciado en 2009 por Perenco Ltd ha finalizado hace solo un mes con un laudo de 412 millones de dólares en contra del Ecuador. Dichos arbitrajes son espadas que penden sobre un Estado impidiendo que tome las medidas reglamentarias necesarias. Se dice que tales arbitrajes provocan un debilitamiento en el marco regulatorio de los Estados que les impide actuar en función del interés público.
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- El expediente del arbitraje de inversiones que involucra a Ecuador muestra que asuntos ambientales como la corrupción, la degradación, los derechos de los pueblos indígenas y los derechos a los recursos naturales que están disponibles ejercidos dentro de la soberanía del pueblo ecuatoriano a través de sus Tribunales y el Poder Legislativo son resueltos por árbitros que se encuentran fuera de Ecuador, con poca comprensión de los sistemas políticos y legales del país, y las actitudes culturales de su gente.
- Los costos involucrados en dicho arbitraje son enormes.
- El sistema no es justo ya que permite al inversionista extranjero reclamar contra el Estado pero no al Estado reclamar contra los abusos del inversionista extranjero. Ecuador ha jugado un rol muy importante en la formulación de un Código de Conducta para Empresas Multinacionales en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
- En el contexto de los factores anteriores y de los factores que expuse en mi carta anterior, es mi humilde opinión que el Cone debería ordenar que la cuestión de la ratificación del arbitraje CIADI sea discutida en el Parlamento antes de la ratificación.
M.Sornarajah