
ACUERDOS COMERCIALES Y ESTÁNDARES LABORALES
El CDES participa en una publicación internacional sobre el cumplimiento de las normas laborales en el Acuerdo Comercial de la Unión Europea con Colombia, Ecuador y Perú
Tenemos el agrado de compartir la publicación “Acuerdos Comerciales y Estándares Laborales: brechas de cumplimiento en el Acuerdo Comercial de la Unión Europea con Colombia, Ecuador y Perú”.
La publicación busca realizar un balance global sobre el impacto que ha tenido el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea , por una parte, y el Ecuador, Colombia, y Perú, por otra, sobre la evolución de los niveles de empleo y el ejercicio de los derechos fundamentales en el trabajo de los sectores involucrados en el comercio bilateral.
Para el caso ecuatoriano, el CDES preparó el capítulo en el que se estudia el nivel de cumplimiento de los estándares laborales por parte del Estado ecuatoriano en el marco del Título IX Comercio y Desarrollo Sostenible del Acuerdo Comercial Multipartes Unión Europea – Ecuador.
Entre otras conclusiones, se destaca que luego de la vigencia del Acuerdo Comercial, el Ecuador ha emprendido una serie de reformas orientadas a flexibilizar las relaciones laborales como fruto de los compromisos adquiridos por el país con el Fondo Monetario Internacional . Dichas reformas constituirían mecanismos de fomento encubierto a las exportaciones ecuatorianas a partir de la reducción de los costos salariales, lo cual está expresamente prohibido por el Título IX del propio Acuerdo Comercial.
Asimismo, en el Ecuador persistirían formas de explotación laboral, como el trabajo infantil y formas análogas a la esclavitud, especialmente en sectores agrícolas relevantes para el comercio entre Ecuador y la Unión Europea, como el caso de esclavitud moderna “ Furukawa ”. En el caso del trabajo infantil, se destaca que habría aumentado significativamente, pasando de 5,2% en 2017 a 9,7% en 2019, y durante la pandemia hasta el 13%.
En el documento se muestra que la flexibilización laboral facilitó los despidos y redujo el nivel general del salario, pero no se logró disminuir la tasa de desempleo. Así, la Ley de Apoyo Humanitario entró en vigencia el 22 de junio del 2020, pero el desempleo pasó de 3.8% en diciembre de 2019, a 4.9% en agosto de 2021; y el subempleo real pasó de 46% a 51%, en el mismo período de tiempo.
En el informe, se recomienda considerar la evaluación del impacto que tiene el comercio internacional en la producción y el empleo, principalmente, en áreas sensibles como la producción de lácteos y la producción agrícola de alimentos. También se propone evaluar como ciertas condiciones macroeconómicas podrían verse afectadas por la implementación del acuerdo comercial; así, la balanza comercial de Ecuador con la Unión Europea se deterioró constantemente desde la firma del Acuerdo Comercial; las exportaciones netas pasaron de US$ 975 millones de dólares en 2016, a US$ 196 millones en 2019, aunque durante el Covid 19 la balanza mejoró debido a una caída extraordinaria de las importaciones y el consumo de los hogares ecuatorianos.
Finalmente, se observa que los mecanismos institucionales de vigilancia del cumplimiento de las normas laborales contemplados en el Acuerdo Comercial han resultado insuficientes para corregir la regresividad de las reformas laborales de la última coyuntura, por lo que se recomiendan reformas institucionales para dotar de mayor observancia a estos mecanismos del Acuerdo.
El documento está compuesto de tres partes preparadas por el Centro de Derechos Económicos y Sociales del Ecuador (CDES), el Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos “EQUIDAD”, el Programa Laboral de Desarrollo (PLADES), el Centro de Estudios del Trabajo (CEDETRABAJO).
Además, el documento cuenta con un resumen ejecutivo que ofrece una caracterización regional, comentarios y recomendaciones que pueden ser útiles para las organizaciones de los trabajadores y trabajadoras, las autoridades nacionales, el Comité de la Unión Europea o los consejos consultivos de sociedad civil.
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