Síntesis de la evaluación del Acuerdo Comercial con la UE

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Síntesis de la evaluación del Acuerdo Comercial con la UE

Compartimos esta síntesis de la evaluación del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia, Perú y Colombia, presentada por el representante de la sociedad civil del Consejo Consultivo Interno ecuatoriano, este 13 de noviembre 2020 en la Sesión Pública del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible de este Acuerdo.

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Unión Europea y Colombia, Ecuador y Perú Sesión Pública del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible Noviembre 13 del 2020

[Intervención de Pablo de la Vega, coordinador del Subgrupo de Organizaciones de la Sociedad Civil, DAG/CCI Ecuador, y coordinador del Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo S.J.” (CSMM)][1]

Señoras y señores, amigos y colegas:

  1. Desde la entrada en vigencia del Acuerdo Comercial Multipartes, el Ecuador ha reformado su normativa laboral reduciendo los estándares de protección y goce de derechos del trabajador como medidas de fomento encubierto al comercio y a la inversión, lo que contraviene – desde el punto de vista de los trabajadores y las organizaciones de la sociedad civil- expresas disposiciones del Título IX del Acuerdo.
  2. Recordemos que el Artículo 277, numeral 1 del Título IX del Acuerdo, dispone que “Ninguna Parte incentivará el comercio o la inversión mediante la reducción de los niveles de protección contemplados en su legislación ambiental y laboral.
  3. No obstante, durante los años 2017 y 2018, luego de la entrada en vigencia del Acuerdo, el Ecuador implementó varios acuerdos ministeriales que en su conjunto introducen reformas que flexibilizan las relaciones laborales, disminuyen los estándares de protección alcanzados por el país, relativos a la estabilidad laboral, la negociación colectiva y la jornada laboral.
  4. Debo mencionar que el pasado 19 de junio de este año, en la actual coyuntura de la pandemia de la COVID-19, el Estado ecuatoriano aprobó la denominada Ley Orgánica de Apoyo Humanitario que, entre otras reformas, permite la reducción de la jornada laboral, de las remuneraciones y modifica el régimen de beneficios de los trabajadores [como las vacaciones].
  5. Estas medidas significan una clara disminución de los estándares de protección al trabajo, tomando en cuenta el nivel de protección que había alcanzado el Ecuador años atrás.
  6. Considérese, además, que la aprobación de la Ley de Apoyo Humanitario no contó con medidas adecuadas de consulta y participación de las organizaciones sindicales.
  7. El Ecuador ha implementado reformas legislativas con consecuencias multidimensionales para los derechos de los trabajadores, sin que se lleve a cabo la debida consulta con las organizaciones de trabajadores, contraviniendo los convenios de la OIT.
  8. Desde nuestro punto de vista, el Ecuador implementó reformas drásticas de su normativa laboral sin respetar los acuerdos y convenios de la OIT, que establecen como obligación de los Estados la de implementar mecanismos de consulta obligatoria a las organizaciones sindicales.
  9. Esta violación de los convenios de la OIT se constituye también en una vulneración del Título IX del Acuerdo.
  10. Ello motivó, por ejemplo, la presentación de una solicitud de intervención urgente ante el Director General de la OIT, el pasado 12 de mayo del 2020, antes de la vigencia de la mencionada ley.
  11. También cabe destacar que desde la implementación del Acuerdo, entre Ecuador y la Unión Europea, la situación de cumplimiento de derechos laborales fundamentales, [por parte de Ecuador], se ha mantenido crítica en al menos dos ámbitos fundamentales: el derecho a la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva.
  12. Ambos derechos permanecen vetados para buena parte de los trabajadores del sector público, a través de cuerpos legales que impiden, sistemáticamente, la libertad sindical, el derecho de huelga y la negociación colectiva.
  13. Las Organizaciones de la Sociedad Civil, en especial las organizaciones de derechos humanos, también deseamos reiterar nuestra profunda preocupación sobre un grave caso de trabajo forzoso documentado por la Defensoría del Pueblo (DPE), durante la vigencia del Acuerdo, en el cual se encuentra involucrada una empresa que exporta fibra agrícola de abacá a la Unión Europea.
  14. En este caso, sostenemos que el Estado ecuatoriano no ha tomado los correctivos suficientes para sancionar a la empresa y restituir los derechos laborales y derechos humanos violentados por el esquema de producción de la misma, en los que se incluía el trabajo precarizado sin reconocimiento de derechos laborales, el trabajo infantil y el aprovechamiento de trabajo gratuito de las mujeres y familias que laboran en los campos de trabajo de la empresa.
  15. En el ámbito de los derechos ambientales deseamos afirmar que, en los últimos años, se han producido reformas a las regulaciones ambientales que retroceden en lo referente a los niveles de protección del ambiente. Al menos una de estas reformas regresivas tiene que ver directamente con uno de los sectores económicos dinamizados por el Acuerdo, como es el sector camaronero que se beneficia de una exención en la regulación secundaria respecto a la prohibición de expansión de actividades productivas en zonas de manglar.
  16. También queremos expresar nuestra preocupación por los altos niveles de represión suscitados en el Ecuador para contener las protestaspopulares en octubre del 20192, y los vigentes procesos judiciales activados con posterioridad contra líderes populares.
  17. Reafirmamos nuestra preocupación por la vinculación entre las jornadas de protestas y el deterioro en los estándares de protección de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales que ha sufrido el Ecuador desde la implementación del Acuerdo, por lo que recomendamos explorar los mecanismos que permitirían que los ODS incorporados en el Título IX puedan aportar en la mejora de las condiciones laborales y ambientales en las que se desenvuelven las actividades vinculadas con el comercio en el Ecuador.
  18. Llamamos la atención sobre las observaciones realizadas por organismos internacionales de derechos humanos, en particular el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que se han pronunciado respecto a la falta de participación y evaluación de las políticas económicas regresivas con apego a los tratados internacionales de derechos humanos, en especial el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Protocolo de San Salvador.
  19. Según estos organismos las medidas de austeridad y reformas laborales regresivas deberían demostrar el cumplimiento de los principios de necesidad, temporalidad y no discriminación, especialmente de los grupos en situación de vulnerabilidad (pueblos indígenas, mujeres, adultos mayores, migrantes, niños, niñas y adolescentes).
  20. Y, finalmente, hacemos un llamado a los gobiernos, incluido el ecuatoriano, a fortalecer y dotar de mayores capacidades a los DAGs / Consejos Consultivos Internos, en el ámbito de las competencias otorgadas por el Título IX, esto debe incluir asistencia técnica y financiera para que este mecanismo cumpla con el mandato establecido en el Art. 281.

Quito, noviembre 13 del 2020[2]


[1] Y aportes del Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES).

[2] Cuyo antecedente fue la “carta de intención” suscrita entre el Estado ecuatoriano y el Fondo Monetario Internacional, con consecuentes reformas de carácter estructural para corregir deficiencias políticas, institucionales o económicas, presuntamente, para mantener la estabilidad macroeconómica.

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