Actualizamos caso de esclavitud moderna en la Asamblea Nacional

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Actualizamos caso de esclavitud moderna en la Asamblea Nacional

Hacemos pública la carta con la que comparecimos en la Comisión de Derechos Colectivos de la Asamblea Nacional, para actualizar y denunciar los últimos acontecimientos alrededor del caso Furukawa en el que se violaron los derechos humanos de trabajadores con formas contemporáneas de esclavitud.

Consultar documento original aquí

De nuestra consideración,

Reciban un atento saludo de nuestra parte, Elsie Monge Yoder con cédula de ciudadanía No. 0905095766, en mi calidad de Directora Ejecutiva de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) y Pablo Iturralde con cédula de ciudadanía No. 1719943779 en mi calidad de Director Ejecutivo del Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES). 

En esta ocasión, nos dirigimos a ustedes y exponemos la grave situación de servidumbre a la que han estado sometidas cientos de familias que han vivido y trabajado por casi 6 décadas dentro de las haciendas de la empresa Furukawa Plantaciones C.A. del Ecuador, y las acciones de fiscalización y control político que la Comisión realiza a partir de la resolución aprobada por unanimidad en el Pleno de la Asamblea Nacional el 16 de abril de 2019 que expresamente reconoció “que de acuerdo al informe realizado por la Defensoría del Pueblo el 18 de febrero de 2019 las familias que viven y trabajan dentro de las haciendas de Furukawa enfrentan condiciones de servidumbre que podrían constituir una forma de esclavitud moderna” y dispuso la comparecencia del Ministerio del Trabajo, la Fiscalía General del Estado, la Defensoría del Pueblo, al Ministerio de Salud, el IESS y el Servicio de Rentas Internas para que den cuenta de las acciones tomadas al efecto.

En ese sentido, presentamos la siguiente actualización del caso a 30 de junio de 2019 y varias peticiones que consideramos pertinentes realizar tendientes a garantizar la protección de los derechos humanos de las familias que viven y trabajan dentro de las haciendas de Furukawa, así como la necesidad de caminar hacia una reparación integral ante tantos años de violencia que han debido enfrentar.

Contexto actual: la empresa reabrió y están desalojando a las familias de los campamentos

Como es de su conocimiento, el 18 de febrero de 2019, la Defensoría del Pueblo de Ecuador hizo público un informe de verificación de derechos humanos en la que alertó a varias autoridades del Estado Ecuatoriano sobre el proceso de servidumbre de la gleba a la que habrían sido sometidas cientos de familias, la mayoría afrodescendientes, dentro de las haciendas de la empresa Furukawa ubicadas en las provincias de Los Ríos, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas. Dicho informe, refiere la Defensoría, está basado en la visita a 18 campamentos de la empresa y sostenido en los informes públicos emitidos por varias instituciones del Estado que visitaron los campamentos de la empresa en noviembre del año anterior: Secretaría de Gestión de la Política, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Educación, Ministerio de Inclusión Económica y Social y el Registro Civil, en la que se constató la grave situación de derechos humanos que enfrentan.

Así mismo es relevante precisar que el Ministerio del Trabajo, ese mismo día, como resultado de las inspecciones laborales realizadas a los campamentos de la empresa, emitió la Resolución No. MDT-DRTSP4-2019-0001-C-BB de 18 de febrero de 2019 por la que resolvió suspender las labores y cerrar a la compañía Furukawa Plantaciones C.A. del Ecuador, la cual debió mantenerse hasta que la empresa hubiese corregido y cumplido con la legislación ecuatoriana. Desde esa fecha en que cerró la empresa, en la Secretaría de Gestión de la Política, el subsecretario de gobernabilidad Carlos Gómez de la Cruz fue enfático en asegurar que el Estado Ecuatoriano garantizaría sus derechos humanos y se comprometió a no desalojar a las familias de las tierras en las que han vivido y trabajado por décadas.

El 5 de abril de 2019, la Defensoría del Pueblo de Ecuador emitió un informe de seguimiento respecto de este caso, denominado “RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ECUATORIANO FRENTE A LA SITUACIÓN DE FAMILIAS QUE VIVEN Y TRABAJAN DENTRO DE LAS HACIENDAS DE FURUKAWA PLANTACIONES C.A. DEL ECUADOR”. Este informe es relevante porque identifica dos tipos de obligaciones que tiene el Estado Ecuatoriano a través de sus instituciones, sobre las cuáles alerta que, pese a que habían transcurrido casi dos meses, no se había avanzado lo suficiente en su ejecución:

  1. Acciones de control a la empresa Furukawa Plantaciones C.A. del Ecuador: El Ministerio del Trabajo tiene la obligación de aplicar el Mandato Constituyente No. 8 que prohíbe la intermediación y precarización laboral y sancionar a la empresa de acuerdo con lo previsto en esa norma, por cada uno de los trabadores intermediados, tal como lo ha hecho en los campamentos de Esmeraldas.

Una vez sancionada la empresa, deberá remitir la información al IESS, al Ministerio de Agricultura y Ganadería y a la Fiscalía General del Estado para que estas instituciones cumplan con sus competencias legales: la inspección y sanción por la falta de afiliación a la seguridad social; la expropiación de tierras por la verificación de prácticas de precarización prohibidas por la ley así como la investigación del posible cometimiento de delitos.

Por su parte, el Servicio de Rentas Internas, la Superintendencia de Compañías y el Servicio de Aduanas del Ecuador deben realizar las actividades de control a las que están obligados y emitir las sanciones correspondientes en caso de que se verifiquen irregularidades tributarias, societarias y aduaneras. Así mismo deben cumplir con su deber de denunciar a la Fiscalía General del Estado si dichas irregularidades eventualmente constituyen delito.

  1. Acciones de asistencia humanitaria de emergencia y garantía de derechos económicos y sociales: El Ministerio de Inclusión Económica y Social debe procesar de manera urgente el censo del total de familias y sus miembros que viven y trabajan dentro de las haciendas de la empresa Furukawa Plantaciones C.A. del Ecuador con dos fines: 1) asistir humanitariamente por la situación alimentaria y de acceso a agua que enfrentan a partir del cierre y suspensión de actividades dispuesto por el Ministerio del Trabajo; 2) Coordinar las acciones más adecuadas para garantizar el acceso a los derechos a la salud, a la educación y a la identidad de todas las personas así como a las transferencias monetarias no contributivas que implementa el MIES para toda la población.

Es evidente que todas estas instituciones estatales tienen competencias administrativas directas sobre el caso, las cuáles a la fecha no se han ejecutado a cabalidad, por lo que consideramos relevante que la Comisión de Derechos Colectivos solicite a las máximas autoridades de esas instituciones que remitan información respecto de las acciones que se han tomado, toda vez que han transcurrido ya cinco meses desde que se emitió el primer informe de la Defensoría del Pueblo así como la resolución de cierre de la compañía por parte del Ministerio del Trabajo. Más aún, el Estado Ecuatoriano, a través de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, tiene conocimiento de este caso desde marzo de 2018, es decir hace 16 meses ya.

En efecto, a la fecha de presentación de esta carta tenemos conocimiento de varias acciones realizadas por el Estado Ecuatoriano que develarían una falta de decisión política concreta, oportuna y adecuada frente a este caso que, además, significaría una tolerancia de procesos de esclavitud moderna y la acentuación de los impactos provocados:

  1. Después de un mes del cierre de la empresa y ante la falta de acciones por parte del Estado Ecuatoriano, el 21 de marzo de 2019 cientos de trabajadores intentaron llegar al Ministerio del Trabajo a exigir respuestas. El subsecretario Gómez de la Cruz persuadió a los trabajadores de que se manifiesten públicamente y en reunión a puerta cerrada, el 22 de marzo de 2019, se comprometió a apoyar el proceso de conformar una asociación con personería jurídica, constituir una cooperativa de producción y que el Estado brindaría asistencia técnica y créditos para la producción.
  1. Ante los nulos avances, los trabajadores volvieron a convocarse a inicios de abril en las afueras del Ministerio del Trabajo y en esa ocasión dieron una rueda de prensa que provocó finalmente que el 16 de abril se sentaran en la misma mesa la Secretaría de Gestión de la Política, un representante de la Defensoría del Pueblo de Ecuador, abogados y representantes de la empresa, los trabajadores y sus representantes, (CDES y CEDHU como parte del Comité de Solidaridad). Es relevante decir que en esta mesa estuvieron convocados sólo los representantes de un total de 152 familias organizadas en la pre-Asociación Esperanza de Un Nuevo Amanecer (en proceso de conformación) que si bien agrupa a un total de 406 personas afectadas, no constituye la totalidad de familias y personas afectadas que viven dentro de las haciendas de Furukawa.
  1. Hubo varias mesas de negociación entre los meses de mayo y junio, en las que la postura inicial y clara de la Pre Asociación fue solicitar 1000 hectáreas de tierra como posibilidad de obtener medios de vida y que, durante las reuniones, se precisó en la exigencia de 5 hectáreas por familia. Sin embargo, la empresa, aprovechando de la debilidad del Estado Ecuatoriano, dificultaron el intento de negociación hasta entorpecerlo: en primer lugar afirmaron que entre 0,5 a 1,2 hectáreas era suficiente para una familia, luego hizo un ofrecimiento de tierras en Malimpia (Esmeraldas), tierras alejadas, sin servicios y con su producción en mal estado y, finalmente, la empresa, en junio de 2019, terminó por levantarse de la mesa de negociación sin que reconozca su responsabilidad y menos aún realice una oferta adecuada para poder reparar los derechos de las familias.
  1. En medio de este proceso de negociación también hemos tenido conocimiento de:
  1. Que nueve procedimientos especiales de la Organización de Naciones Unidas solicitaron información a Ecuador sobre la situación que enfrentan las familias que viven y trabajan dentro de las haciendas de Furukawa Plantaciones C.A. del Ecuador. Esta información la habrían recibido la Cancillería del Ecuador y la Secretaría de Derechos Humanos, sin embargo, esto no se ha hecho público y tampoco conocemos sus resultados. 
  1. Que, transcurridos dos meses de la suspensión y cierre de la compañía, a finales de abril de 2019, el Ministerio del Trabajo habría reabierto a la compañía por pedido de la empresa realizado el 19 de abril de 2019, sin que a la fecha hayan intervenido adecuadamente en el conflicto laboral, menos aún realizado alguna acción dentro de los campamentos para cumplir con la normativa laboral ecuatoriana. Es decir, pese a las evidencias sobre un proceso de servidumbre de la gleba que constituiría una forma de Esclavitud Moderna, el Gobierno ha decidido reabrir la empresa para que siga trabajando, confirmando la gravísima omisión del Estado Ecuatoriano, ocurrida durante 6 décadas de permitir y tolerar el modo en que esta empresa extrae, empaca y exporta abacá.
  1. Resta decir que, durante el mes de junio y en los días que corren de julio, la empresa Furukawa, aprovechándose de la histórica situación económica que enfrentan las familias (pobreza extrema) y que se agravó con el cierre de la empresa, ha estado convocando de manera individual a varios trabajadores para dividirlos ofreciéndoles distintas formas para, supuestamente, resolver el conflicto: 1) a algunos les ha ofrecido contratos de trabajo directos; 2) a otros les ha convocado a la Cámara de Comercio de Santo Domingo o a Notarías para ofrecer una supuesta liquidación laboral en una negociación individual y sin protección del trabajador y exigir, con ello, que abandone los campamentos. De la última información que hemos recibido, algunos campamentos han sido demolidos, los documentos que suscriben no son entregados a las personas, y les han adjudicado cheques con valores que están entre 250 y 3000 dólares como supuesta compensación que termine por resolver el conflicto. En ambos casos, la empresa no reconoce su responsabilidad sobre los derechos humanos afectados y pretenden estimular la división y debilitamiento de los trabajadores organizados que defienden colectivamente sus derechos.
  1. A la fecha, la Secretaría Nacional de Gestión de la Política ni siquiera ha garantizado que la pre-asociación Esperanza de un Nuevo Amanecer haya conseguido su personería jurídica.
  1. En julio de 2019 autoridades del Ministerio de Trabajo habrían convocado una reunión en la ciudad de Quito para persuadir un acuerdo de liquidación con trabajadores que desconfían y rechazan la liquidación ofrecida directamente por la empresa Furukawa.  A CEDHU y CDES nos preocupa la falta de claridad de este ofrecimiento del Ministerio del Trabajo, y creemos que nuevamente se trata de un intento por parte del Estado Ecuatoriano de dilatar y bajar los ánimos en el proceso de resolución del conflicto. Sin embargo, la falta de celeridad y la negociación entre victimarios y víctimas a puerta cerrada, hasta ahora solamente ha logrado beneficiar a los primeros y ha conseguido desesperar a los últimos por la falta de ingresos y trabajo, lo que contribuye a fortalecer la posición de la empresa para imponer la aceptación de pagos irrisorios para cumplir con las formalidades de la liquidación laboral.
  1. Mientras tanto, Fiscalía General del Estado, IESS, SRI, Aduanas del Ecuador, Ministerio de Agricultura y Superintendencia de Compañías, no han actuado con todas las competencias administrativas que disponen pese a la información disponible que tienen y que habría sido remitida, además, en su momento por la Defensoría del Pueblo del Ecuador.
  1. Así mismo conocemos que la Federación Ecuatoriana de Exportadores (FEDEXPOR) ha pretendido a través de una carta dirigida a Instituciones del Estado persuadir a las autoridades de actuar en el caso por una supuesta afectación a la competitividad de los productos que exportan a mercados internacionales. El gremio de exportadores no se ha percatado que al pretender tolerar y esconder la producción y exportación basada en formas contemporáneas de esclavitud, tarde o temprano serán castigados por los clientes y accionistas internacionales que se niegan a adquirir o invertir en actividades de explotación laboral que implican graves violaciones a los derechos humanos. Tal es así que el Acuerdo Comercial entre Ecuador y la Unión Europea es claro en el sentido de que no permitirá violación de derechos humanos en actividades comerciales de estos países. 

En las haciendas de Furukawa viven más de 1000 personas en situación de extrema pobreza

Nosotros, CEDHU y el CDES junto con otras organizaciones y personas, conformamos un Comité de Solidaridad con las familias afectadas por la empresa Furukawa, en ese camino hemos asistido, como sus representantes, en compañía de los trabajadores a distintas reuniones que han sido convocadas. Entre ellas, se destacan la reunión con la Ministra de Inclusión Económica y Social, Berenice Cordero y varias con el Subsecretario de Gobernabilidad, Carlos Gómez de la Cruz.

En esas reuniones, pese a que la Defensoría del Pueblo preliminarmente consideró que en los campamentos podría haber aproximadamente 450 personas afectadas, el Estado Ecuatoriano con las visitas que realizó después del cierre de la empresa, registró muchas más personas viviendo y trabajando dentro de las haciendas de Furukawa, dato que da cuenta de la magnitud de abuso de poder ejecutado por la empresa y tolerado por el Estado.

La propia Secretaría Nacional de Gestión de la Política, a partir de la visita del 8 de marzo de 2019 junto con otras Instituciones, realizó un censo en la totalidad de las haciendas de la empresa en las 3 provincias, registrando un total de 1244 personas (incluyendo niñas, niños, adultos mayores). Es decir, que la pre Asociación Esperanza por un Nuevo Amanecer, proceso organizado que ahora está amenazado por estrategias de desintegración de su tejido social, representan sólo a 1/3 del total de la población afectada por esta empresa.

Por otra parte, el MIES reportó que, a abril de 2019, habían realizado un total de 294 registros sociales (aun no terminaba de realizarlo) dentro de las haciendas de Furukawa para poder determinar qué familias podrían ser beneficiarias de transferencias monetarias no contributivas (bonos y pensiones). Ahora bien, el MIES reportó que del total de población registrada dentro de las haciendas de esa empresa, el 81% es extremadamente pobre (238 registros sociales), el 17% pobres  (50 registros) y sólo un 2% serían no pobres, lo cual corresponde a sólo a 6 familias o registros.

Respecto de este dato, cabe agregar que, tomando en cuenta que el INEC reporta que en hogares donde el nivel de instrucción máximo alcanzado por los padres es un centro de alfabetización, la cifra de promedio de hijos es de 4,13 y que la mayoría de los adultos en Furukawa no saben ni leer ni escribir, se podría alertar de que el MIES también pudo haber registrado a más de 1000 personas dentro de las haciendas de Furukawa.

En síntesis, la situación de familias que han vivido y trabajado dentro de las haciendas en condiciones de servidumbre es grave y afecta un grupo significativo de población afrodescendiente, cuyos derechos humanos han sido violentados por décadas. Ellos no son naturalmente pobres, sino que la empresa Furukawa ha propiciado históricamente las condiciones de empobrecimiento sobre las que sostiene sus ingresos anuales por exportación de abacá.

El Comité de Solidaridad y su preocupación por la responsabilidad estatal frente a los derechos humanos

La CEDHU, en las últimas cuatro décadas y el CDES en las dos últimas, han venido trabajando en distintas temáticas de derechos humanos, entre ellos, los derechos económicos, sociales y culturales. Desde la fecha en que tuvimos conocimiento de la situación de las familias que viven y trabajan en las haciendas de Furukawa conformamos el Comité de Solidaridad junto con otras organizaciones preocupadas por esta situación.

Nosotros queremos recordar a la Comisión de Derechos Colectivos de la Asamblea Nacional la importancia de sostener las acciones de control político y fiscalización en el presente caso en cumplimiento del deber más alto del Estado Ecuatoriano: respetar y garantizar los derechos humanos.

En el ámbito internacional tanto en la Convención de Naciones Unidas sobre la Esclavitud de 1926 como en la Convención Suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud de 1956, ambas ratificadas por el Ecuador, se establece la obligación internacional de “adoptar todas aquellas medidas, legislativas o de cualquier otra índole , que sean factibles y necesarias para lograr progresivamente  y a la mayor brevedad posible la completa abolición o el abandono de las instituciones y prácticas” análogas a la esclavitud moderna, entre las que aparece la servidumbre de la gleba.

El 5 de julio de 2010, la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de esclavitud, Sra. Gulnara Shahinian hizo público su informe con recomendaciones al Ecuador después de su visita de 25 de enero a 1 de febrero de ese año. En dicho informe recomendó:

A pesar de los progresos logrados, la Relatora Especial opina que las formas contemporáneas de la esclavitud subsisten en el Ecuador y que están directamente relacionadas con casos generalizados de discriminación, exclusión social y pobreza. Afectan a sectores de la población que han tenido que enfrentarse a situaciones desfavorables de carácter histórico, como los afrodescendientes y los indígenas, así como a grupos cuyas condiciones de vida les convierten en presa fácil para la explotación, como los niños de las familias pobres, los solicitantes de asilo, los refugiados y los migrantes en situación irregular u objeto de tráfico ilícito, y las mujeres. Esas personas viven en condiciones que las hacen extremadamente vulnerables a la esclavitud y a prácticas análogas a la esclavitud y, por lo general, no son conscientes de que el trabajo que realizan constituye un trabajo forzoso y/o un trabajo en condiciones de servidumbre, y desconocen los derechos que tienen en su trabajo. Con frecuencia tampoco están informadas o tienen una información deficiente respecto a los riesgos para la salud que entraña el trabajo que realizan, incluido, en algunos casos, el posible daño irreparable para su salud y la de sus descendientes, a lo largo de generaciones, que puede provocar la utilización de productos químicos peligrosos. En algunos casos, también pueden sentirse tentadas a prestar a sus hijos por pequeñas cantidades de dinero, exponiéndolos a situaciones análogas a la esclavitud.

Las formas contemporáneas de la esclavitud también están presentes de modo importante en los sectores primario y terciario de la economía, en ramas de producción como la extracción de oro, las plantaciones de bananas y flores, la extracción de aceite de palma, el servicio doméstico y el sector no estructurado de la economía.

En dicho informe se hicieron varias recomendaciones al Estado Ecuatoriano, tanto para la prevención como para la protección y asistencia de las víctimas de formas contemporáneas de esclavitud.

En el ordenamiento jurídico nacional, la servidumbre de la gleba está prohibida constitucionalmente en el artículo 66 numeral 29 literales a) y b); además ha sido prohibido por el Mandato Constituyente No. 8 emitido por la Asamblea Nacional Constituyente relativo a la prohibición de la tercerización, la intermediación y precarización laboral; constituye delito previsto en el artículo 105 literal 6, y; es causal de expropiación de oficio de tierras rurales privadas, según lo previsto en el artículo 103 literal g).

En esa medida, el hecho de que el Estado Ecuatoriano a la fecha no haya intervenido de manera contundente significa que, por omisión, sería responsable nacional e internacionalmente por graves violaciones a derechos humanos, hecho que se agrava por el conocimiento cabal que tiene de estos hechos después de las sucesivas visitas que ha realizado al territorio más de 10 instituciones estatales.

Es suficientemente grave que la función ejecutiva haya permitido la reapertura de la empresa y tolere un proceso de división de la organización social de familias afectadas y que permita a la empresa realizar pagos irrisorios frente a su responsabilidad de reparar de manera integral los derechos humanos que ha violentado.

Petitorio:

Por todo lo anotado, nosotros, como organizaciones de Derechos Humanos, solicitamos a la Asamblea Nacional que:

  1. Nos reciba en el pleno de la Comisión para presentar nuestra posición respecto de la situación que aún enfrentan cientos de familias afectadas por Furukawa Plantaciones C.A. del Ecuador y sobre la forma en que la función ejecutiva ha respondido sin garantizar ni respetar sus derechos humanos. Conocemos que el señor Walter Sánchez ha sido convocado para el día miércoles 10 de julio de 2019, las 15h00 para participar en la Comisión Especializada Permanente de los Derechos Colectivos, Comunitarios y la Interculturalidad, en ese sentido cabe informar que la representación que el prenombrado ciudadano ejerce no es totalitaria ya que existen varias víctimas que no pertenecen a la pre asociación del cual es el vocero oficial. Con el objetivo de que la problemática sea abordada de manera integral solicitamos respetuosamente comparecer y participar de dicha convocatoria. 
  1. Exhortamos a los miembros de la Comisión a que de manera urgente realicen una visita a todos los campamentos de la empresa Furukawa Plantaciones C.A. del Ecuador en coordinación con las familias afectadas, para que puedan conocer de primera mano la situación que se vive en territorio y fortalezca su conocimiento sobre este caso.
  1. Que así mismo se solicite comparecer a la Comisión a todas las instituciones del Estado Ecuatoriano que han conocido este caso, sea por que visitaron los campamentos de la empresa y elaborar informes o porque han conocido del caso con posterioridad, para que informen con detalle de las acciones que han realizado, en especial:
  1. Que el Ministro del Trabajo comparezca y presente todas las resoluciones de sanciones y multas emitidas respecto de la empresa Furukawa como resultado de sus actividades de inspección laboral, en especial aquellas emitidas a partir del 14 de febrero de 2019 a la fecha, incluidas aquellas cuyo fundamento es el Mandato Constituyente No. 8.; así como la resolución de reapertura de la empresa de abril de 2019.
  1. Que la Fiscal General del Estado  informe sobre las acciones que se han tomado y si se han abierto investigaciones penales en contra de los socios y directivos de la empresa Furukawa Plantaciones C.A. del Ecuador y de la persona jurídica por la posible comisión de delitos tipificados en el artículo 105 del Código Orgánico Integral Penal.
  1. Que las máximas autoridades del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Servicio de Rentas Internas, la Superintendencia de Compañías, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador informen sobre las acciones administrativas de control que han realizado en base a las competencias que tienen en materia de seguridad social, tributos, aspectos societarios y aduaneros respectivamente.

Que el Ministerio de Agricultura informe si ha aplicado el artículo 103 literal g) de la Ley Orgánica de Tierras y Territorios respecto de la empresa Furukawa Plantaciones C.A. del Ecuador en virtud de las resoluciones de sanción que ha emitido el Ministerio del Trabajo por verificar intermediación y precarización laboral. 

  1. Que la Ministra de Inclusión Económica y Social informe de las acciones realizadas por esa cartera de Estado, tanto de asistencia humanitaria como del proceso de registro social para determinar la pertinencia de otorgar transferencias monetarias no contributivas, así como los resultados del análisis social, económico y demográfico del registro social que han realizado. 
  1. Que las Ministras de Educación y Salud informen sobre las acciones realizadas a la fecha en el caso de las familias que viven y trabajan dentro de las haciendas de Furukawa, destinas a garantizar sus derechos de educación y salud.
  1. Que la máxima autoridad del Registro Civil comparezca y presente información sobre las acciones realizadas para garantizar la identidad de las personas que no habían podido ejercer este derecho.
  1. Que comparezca nuevamente la máxima autoridad de la Defensoría del Pueblo de Ecuador e informe sobre las acciones de seguimiento que ha realizado a partir del 9 de abril que emitió su último informe de seguimiento en el presente caso y de las acciones que prevé realizar para la protección de los derechos humanos de las familias afectadas,  más aún cuando se alerta de un posible encubrimiento de la problemática provocado por la función ejecutiva.
  1. Que comparezca el anterior representante legal de Furukawa, Marcelo Almeida Zúñiga Cicerón, así como el actual representante legal, Ángel Iván Segarra Segovia, para que informen a la Asamblea Nacional sobre las acciones que han realizado para poner fin al proceso de servidumbre que se habría constado dentro de sus haciendas.

Resta decir que, para CEDHU y CDES, es relevante que el trabajo de fiscalización y control que realiza en el presente caso termine con la elaboración de un informe con conclusiones y recomendaciones en el presente caso a todas las Instituciones del Estado para que cumplan con su deber de respetar y garantizar los derechos humanos en Ecuador.

Para notificaciones, las recibiremos en los correos electrónicos, elsie@cedhu.org, patricia.carrion@cedhu.org y piturralde@cdes.org.ec. 

Firmamos conjuntamente, como representantes legales de nuestras organizaciones y en representación del Comité de Solidaridad “Furukawa Nunca Más”.


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